¿Qué permiso pido?



Desde CGT os enviamos información acerca del permiso recogido en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un permiso de 2 días o de 5 si el trabajador requiere hacer desplazamiento, para los casos de: nacimiento de hijo o para las siguientes situaciones de familiares hasta el segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos del propio trabajador y de su cónyuge):


· Fallecimiento
· Accidente o enfermedad grave
· Hospitalización.
· Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.


De las cuatro situaciones que se prevén hay una que resulta compleja a la hora de determinar el derecho o no a éste permiso retribuido. Se trata de la hospitalización de familiares.


Uno de los casos más frecuentes que plantea dudas es el del parto de un familiar. Hasta ahora quedaba claro que éste permiso correspondía en caso de cesárea o de partos con riesgos. Analizando la última jurisprudencia, hemos visto sentencias en las que ésta cuestión ha sido aclarada.


Una sentencia de la Audiencia Nacional dictamina que la licencia retribuida ha de concederse sin que pueda exigirse la empresa nada que vaya mas allá de la simple justificación de tal hospitalización y sin que el trabajador deba a la empresa información alguna acerca de la causa de la hospitalización, ya que tal causa se introduce directa e inmediatamente, en el mundo reservado de la intimidad sanitaria de una persona, que ni siquiera es la del trabajador, sino la de un tercero.


La empresa no puede por lo tanto, en ningún momento pedir datos concretos acerca de la causa de tal hospitalización. Se ha de entender que corresponderá el permiso siempre que se produzca la hospitalización de un familiar.


También hay que tener claro que se entiende por hospitalización. Debería producirse al menos una estancia de un día para poder hablar técnicamente de hospitalización, pues en otro caso no se expide el alta hospitalaria.
Finalmente habrá que tener en cuenta que en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización, el permiso correspondiente se podrá solicitar a la empresa su disfrute de manera discontinuada.


Desde CGT
esperamos que ésta información os resulte útil.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues ésto esta bien, así no tendremos que justificarnos por lo que les sucede a nuestros familiares, que ya es duro de por si

Anónimo dijo...

La verdad es que si no fuera por vosotros no nos enteraríamos de los permisos que nos pertenecen.

Gracias

Anónimo dijo...

y en caso de estar trabajando por una ett, los dias son retribuidos?¿?¿?¿¿?, en mi caso mi hermano ha sido intervenido con cirujia, y estara hospitalizado al menos 6-7 dias, cuales son mis derechos al estar trabajando en una ETT¿?¿??¿

CGT dijo...

Al ser de ETT te riges por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio de tu ETT. Tienes que informar a tu ETT, y ésta informar a la empresa a la cual prestas los servicios, pero como mínimo te corresponden 2 días por hospitalización de familiar.

Si quieres para cualquier otra consulta o duda te puedes dirigir directamente cgt.ono@gmail.com

Anónimo dijo...

ES INTERESANTE ESA ACLARACIÓN

D.